Cambios en la regulación de la reutilización y descontaminación del agua

  • El pasado 23 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
  • Este RD modifica ciertos aspectos relacionados con la descontaminación de aguas subterráneas regulados en la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado el pasado 2023 mediante el Real Decreto 665/2023 de 18 de julio.

 

La regulación de los recursos hídricos y su descontaminación siempre ha sido un reto que refleja el equilibrio entre el uso humano y la preservación de los ecosistemas. Con el Real Decreto 1085/2024, se abre un nuevo capítulo en la manera de abordar la reutilización del agua, a través de una mirada más rigurosa y especializada.

Entre las distintas novedades, destacamos las 2 siguientes:

  1. Se modifica la letra b) del artículo 326 ter.3 del RDPH.

Ante una descontaminación de aguas subterráneas, se limita la cuantía económica asociada a la Valoración de Daños al Dominio Público Hidráulico al grupo de compuestos de mayor cuantía (según los criterios definidos en la propia normativa). Anteriormente el coste resultante consideraba todos y cada uno de los grupos de sustancias detectados.

Este cambio aminora las cuantías solicitadas como fianza ante un proceso de descontaminación.

  1. Mediante la modificación del artículo 272 quater.2 se aclara que toda la documentación que se deba presentar a la Administración relacionada con la contaminación de las aguas subterráneas debe ser elaborada por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) en materia de suelos y aguas subterráneas asociadas. Actualmente solo pueden actuar como ECAH en materia de contaminación de aguas subterráneas las entidades de inspección acreditadas conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el ámbito de inspección de “Suelos y aguas subterráneas asociadas”.

ESOLVE está acreditada por ENAC (ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN) como entidad de inspección en medio ambiente en el vector de suelos, aguas subterráneas y gases del subsuelo con el número de registro 361 / EI587. Nuestros equipos de inspectores y técnicos especialistas cubren cualquier necesidad de inspección a nivel estatal.