¿Qué obligaciones tengo según la Ley de Responsabilidad Ambiental?
Principales aspectos jurídicos de la Ley 26/2007 y su normativa de desarrollo.
Por Aleix Canals, abogado.
La Ley 26/2007 establece la responsabilidad de las empresas (en la terminología de la ley, Operadores), en relación a los daños ambientales producidos o que puedan producirse, imponiéndoles determinadas obligaciones preventivas, y, en su caso, reparadoras. La indicada ley, que tiene como antecedentes el Libro Blanco sobre Responsabilidad Ambiental, así como la Directiva 2004/35/CE, prevé un despliegue paulatino, de forma que determinadas obligaciones serán imperativas a partir del mes de octubre de 2021.
El marco normativo de la ley en el ámbito estatal viene conformado por las normas siguientes:
- Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental
- Real Decreto 2020/2008, de desarrollo parcial de la Ley 26/2007
- Órdenes Ministeriales:
- Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio
- Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre
La normativa se aplica tanto a los daños medioambientales como a las amenazas inminentes de que ocurran cuando hayan sido causados por cualquier empresa en el Anexo III de la ley, independientemente de que tenga o no culpa o exista negligencia por su parte. También se aplican las obligaciones de la ley a otras actividades no previstas en el Anexo III cuando sí exista culpa o negligencia o cuando puedan exigirse medidas de prevención y evitación.
Es relevante tener en cuenta las exclusiones (Art. 3 DA 2 y 3, DT única), que son:
- Aquellas contaminaciones sobre las que no pueda establecerse un vínculo causal con las actividades de los operadores.
- Daños causados por:
- Acto insurreccional derivado de conflicto armado, guerra civil, etc.
- Fenómeno natural de carácter excepcional inevitable e irresistible.
- Actividades cuyo propósito sea servir a la defensa nacional, seguridad internacional o protección frente a desastres naturales.
3. Daños o amenazas producidas o enmarcadas en los convenios internacionales enumerados en el Anexo IV.
4. Riesgos nucleares, daños medioambientales o amenazas inminentes de tales daños cuando las actividades estén reguladas en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
5. Existen limitaciones específicas para daños en materia de derecho marítimo y liberación de organismos modificados genéticamente.
6. Los daños causados por emisión, suceso o incidente producido antes del 30 de abril de 2007.
7. Los daños causados por una emisión o suceso acaecido antes del 30 de abril de 2007, cuando derive de una actividad específica concluida a dicha fecha.
Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley, ésta no se aplicará si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los causó. En caso de conducta continuada (por ejemplo, vertidos o deposiciones en el suelo) este plazo se computa desde el último suceso.
El contenido de la Responsabilidad de los Operadores está definida en el artículo 9 y esencialmente los obliga a establecer medidas de prevención, evitación y reparación y a cooperar con las autoridades competentes, además de ampliar la responsabilidad a otras empresas del grupo, en caso de grupos de sociedades (art. 10).
En el caso de que seamos uno de los operadores que la ley identifica como “actividades profesionales” y, en consecuencia, seamos un sujeto obligado por la Ley, tendremos las siguientes obligaciones esenciales:
- Medidas de prevención. Adoptar y ejecutar todas las precauciones fijadas por las leyes y ordenadas por las autoridades administrativas para prevenir la causación de daños
- Medidas de evitación. Ante una situación de riesgo, comunicar a la autoridad competente la existencia de daños o su amenaza inminente y colaborar en la contención con las autoridades administrativas.
- Medidas de reparación. Llevar a cabo las medidas de reparación ordenadas por la administración y en colaboración con ella.
La falta de cumplimiento de tales obligaciones puede comportar la entrada en juego del régimen sancionador de la ley, que prevé multas para las sanciones muy graves de 50.001 a 2.000.000 euros y para las sanciones graves de 10.001 a 50.000 euros.
De entre las obligaciones preventivas previstas en la ley destaca la que tienen los operadores que lleven a cabo las actividades descritas en el Anexo III de constituir y mantener una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar. Para el resto de operadores, la constitución de la garantía financiera tendrá carácter voluntario.
La fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se determina en las Órdenes Ministeriales ya citadas.
Resulta altamente recomendable asesorarse debidamente, con el fin de conocer si nuestra actividad hace que seamos sujeto obligado a disponer de la indicada garantía y, en su caso, cuantificarla adecuadamente, ya que su incumplimiento se tipifica como infracción muy grave, con la consiguiente multa por los importes indicados.